lunes, 11 de marzo de 2013

El ABC de la reforma constitucional a las telecomunicaciones


Jorge Fernando Negrete P.
Director General de Mediatelecom Policy & Law

 



Después de que se anunciara en el discurso de toma de posesión del presidente Enrique Peña Nieto y en la presentación del Pacto por México, finalmente el Ejecutivo Federal presentó una reforma constitucional en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. La iniciativa es resultado de las negociaciones en el Consejo Rector del Pacto por México, por lo que viene avalada por el consenso de los partidos. Las telecomunicaciones requieren el concurso de todos los actores que participan en ellas, porque sus efectos son transversales en la administración pública, los sectores productivos y los usuarios. Las telecomunicaciones constituyen el principal factor de desarrollo de las naciones en la actualidad.

En su mensaje de presentación de la iniciativa, el presidente Peña Nieto habló del ABC de la reforma a las telecomunicaciones: A de asegurar cobertura universal de servicios, para que todos los mexicanos tengan acceso a las telecomunicaciones. B de buenos precios, accesibles a todos los niveles socioeconómicos con base en estándares internacionales. C de calidad en los servicios y contenidos que provean los concesionarios.

El mandatario advirtió que los operadores “tendrán que invertir, innovar y mejorar la calidad de los servicios”. En este caso, el orden de los factores sí afecta el producto, pues es correcto que se mencione en primero lugar las políticas de cobertura, materia ausente de las administraciones pasadas que sólo privilegiaron la competencia. México requiere urgentemente de acceso universal a los servicios de telecomunicaciones en sentido convergente. Un derecho fundamental lo es para todos, por lo tanto ya no hay pretextos para ampliar los servicios a zonas rurales y marginadas.

Tres son los objetivos que persigue la reforma:

1. Fortalecer los derechos vinculados a la libertad de expresión al incorporar el acceso a las TIC.
2. Fortalecer por igual la competencia en radiodifusión y telecomunicaciones.
3. Crear las condiciones para incrementar la infraestructura, hacer un uso más eficiente del espectro, reducir los precios e incrementar la calidad de los servicios.

Los conceptos que emplea la reforma, la regulación que propone y los plazos que dispone son los correctos para un gobierno que inicia su mandato y que está obligado a dinamizar el sector. Sin embargo, es importante plantear algunas cuestiones con el ánimo de que la discusión de la iniciativa por los legisladores, y posteriormente en los congresos locales, permitan un marco legal robusto en función del derecho a la información.


Las luces
1. Mediatelecom saluda y recibe con buenos ojos la reforma. La definición de la radiodifusión y las telecomunicaciones como servicio público es absolutamente pertinente. En un documento previo, Mediatelecom había señalado que la banda ancha debía considerase como servicio público, como una necesidad colectiva y como factor de desarrollo nacional, es decir, como ocurre con otras necesidades y servicios básicos como la alimentación, el agua, la energía y ahora la conectividad de banda ancha.

2. Incluir el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el servicio público de radiodifusión y telecomunicaciones en el artículo sexto constitucional es lo correcto, porque serán cobijados bajo el derecho a la información, que debe ser garantizado por el Estado. No se mencionan conceptos técnicos como el de neutralidad de la red para que todos los contenidos puedan viajar por Internet, pero queda claro que el servicio público de banda ancha garantiza su libre circulación a través de todas las redes.

3. Los conceptos doctrinales de servicio público, inclusión digital, Sociedad de la Información y el Conocimiento, servicio universal y convergencia son el fundamento básico de cualquier legislación en la materia. Haberlos incluido en la redacción final  otorga fortaleza jurídica a la reforma, porque tanto autoridades como concesionarios deberán regirse bajo criterios de servicio público; a su vez, los usuarios adquieren derechos constitucionales al libre acceso a información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, es decir, a través de cualquier plataforma. Las nuevas tecnologías convergentes actualizan y modernizan el derecho a la información y, gracias a ella, todos los mexicanos podrán acceder a la información, el conocimiento, la cultura, el entretenimiento y la educación.

4. En materia de rectoría económica del Estado, los poderes soberanos del país decidieron limitar las atribuciones del Ejecutivo Federal en el otorgamiento de concesiones y crear un Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) autónomo, el cual será el encargado de licitar, otorgar y revocar las concesiones. Se trata de una reforma que acota el poder del Presidente para delegarlo en un organismo con autonomía técnica y de gestión. El espectro radioeléctrico seguirá siendo propiedad de la nación, pero su administración y concesionamiento quedarán en manos del nuevo Ifetel. El Ejecutivo conserva sus facultades para diseñar las políticas públicas y el organismo autónomo de implementarlas.

5. La reforma crea un Instituto Federal de Telecomunicación para el eficiente desarrollo de la radiodifusión y las telecomunicaciones. A su autonomía suma las facultades de sanción, competencia económica en telecomunicaciones para regular de forma asimétrica para reducir las barreras a la competencia, limitar la propiedad cruzada y el enorme poder de ordenar la desincorporación de activos para asegurar la competencia. Sus nuevos comisionados deberán ser profesionales en su desempeño y dictarán sus resoluciones con independencia, de forma colegiada, pública y transparente. Serán nombrados por el Presidente y ratificados por el Senado, previa acreditación y evaluación de conocimientos.

6. Es un acierto que, si el espectro radioeléctrico pertenece a la nación, ahora la reforma contemple usos comerciales, públicos, sociales y privados. De esta manera, se moderniza el régimen de concesiones y se reconoce la importancia que para el país tiene la radiodifusión pública y de uso social como la comunitaria e indigenista para garantizar la pluralidad y diversidad de la realidad nacional.  Se trata de más concesiones para que más mexicanos ejerzan su derecho a la información.

7. Se mantiene como plazo para el apagón analógico el último día de diciembre de 1015 y se obliga al Ifetel a determinar los criterios para la multiprogramación. La propuesta reconoce que las señales y los servicios adicionales que puedan prestarse por efectos de la multiprogramación deben basarse en criterios de competencia y garantizar la libertad de expresión, además de pagar una contraprestación.

8. Una gran noticia es la concesión única de radiodifusión y telecomunicaciones para que los concesionarios presten servicios convergentes a través del espectro que exploten o las redes que tengan desplegadas. Este nuevo ordenamiento sepulta regulaciones obsoletas y discriminatorias de los derechos de los usuarios como el Acuerdo de Convergencia de 2006 o el Convenio Marco de Interconexión que sólo beneficiaron a los operadores de servicios de video y audio restringidos (cableros). Los operadores no estarán exentos de pagará una contraprestación al Estado por la provisión de servicios adicionales de telecomunicaciones y es una regulación que permitirá reducir costos tanto a los operadores como a los consumidores.

9. En un plazo máximo de cuatro meses (120 días) después de la integración del Ifetel deberá lanzarse la convocatoria para agrupar frecuencias y licitar dos cadenas de televisión abierta con cobertura nacional. Con ello se descarta la pretensión de la actual Cofetel de sólo licitar cadenas regionales de TV. La instrucción es clara en el sentido de crear una auténtica competencia a Televisa y TV Azteca a nivel nacional. Ambas televisoras estarán impedidas de participar en la licitación de nuevas frecuencias de televisión porque tienen más de 12 MHz de espectro (dos canales de televisión). De esta manera se asegura que sean otros los jugadores que ingresen a la televisión. Sobre todo porque la reforma permite 49 por ciento de inversión extranjera directa en radiodifusión y de 100 por ciento en telecomunicaciones.


Los claroscuros y peligros
Sin embargo, a pesar de todos estos aciertos que destacan la función social de las telecomunicaciones y que reconocen su papel como factor de desarrollo, un diálogo democrático reconocerá que toda iniciativa es perfectible y que es importante llamar la atención de algunas  inconsistencias.

a) No podrá avanzarse en la reforma a las telecomunicaciones sin una comisión nacional de banda ancha y sin una Agenda Digital que reúnan todos los esfuerzos de coordinación de la Administración Pública Federal, la industria y la sociedad. El derecho a la información, a las TICs y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones a través de las plataformas convergentes requiere de una instancia coordinadora que defina con claridad objetivos, estrategias y líneas de acción para lograr inversiones, alianzas público-privadas, despliegue de infraestructura, formación de capital humano, acceso a las tecnologías, políticas de cobertura, etcétera. Resta conocer la política de inclusión digital del Ejecutivo Federal que alcance las metas de 70 por ciento de hogares y 85 por ciento de PyMES conectados a una Internet rápida. También falta conocer cómo se aterrizarán las reformas en materia de radiodifusión y telecomunicaciones en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales para garantizar el derecho de acceso al servicio público de banda ancha. ¿Cómo se garantiza la alineación de la política pública de inclusión digital a cargo del Ejecutivo Federal si un órgano autónomo estará a cargo de la administración del recurso más esencial que es el espectro radioeléctrico? ¿Cómo se alineará la política del Estado con la administración del espectro y la regulación de las redes para lograr la cobertura universal?

b) Los lineamientos y requisitos para transitar a la concesión única para prestar servicios convergentes de telecomunicaciones no deberán ser discriminatorios. Debemos aprender de los nulos efectos del Acuerdo de Convergencia y fomentar la competencia a través de todas las plataformas, como única condición para garantizar el fortalecimiento de los derechos vinculados a la libertad de expresión.

c) Los conceptos técnicos de must carry y must offer (de la legislación estadounidense) deben ceder su lugar al concepto jurídico integral de servicio público. Resulta una contradicción que se busque fortalecer la libertad de expresión y el derecho a las telecomunicaciones y la radiodifusión y se condicione la gratuidad de las señales radiodifundidas a los concesionarios con poder sustancial de mercado. Un derecho fundamental no admite restricciones, ni siquiera de tipo económico o regulatorio. La retransmisión de las señales radiodifundidas deben ser gratuitas a través de todas las plataformas, porque sólo así se garantiza el derecho a la información. En los términos como se encuentra en la iniciativa favorece a las televisoras privadas, cuando la reforma prometió legislar de forma pareja, sin beneficiar ni discriminar a nadie. Se corre el riesgo de excluir a los suscriptores de dichas señales, contradiciendo los términos de la radiodifusión como servicio público de interés general.

d) La definición de agente económico preponderante sólo contempla servicios de telecomunicaciones (50% de participación nacional en número de usuarios, tráfico o capacidad en redes) y no de radiodifusión. El decreto debe garantizar criterios propios de radiodifusión como audiencia, publicidad, producción o distribución de contenidos. De lo contrario, se corre el riesgo de que la declaración de agente preponderante sólo aplique a los operadores de telecomunicaciones y no de radiodifusión.

e) En materia de competencia económica, ¿cuáles serían las atribuciones del Ifetel y la Cofeco para regular alianzas comerciales y mercados no vinculantes al de telecomunicaciones y que pudieran generar algún tipo de práctica anticompetitiva? Por ejemplo, los acuerdos comerciales entre tiendas de conveniencias y telefónicas para brindar descargas.

f) La desagregación efectiva de la red local del agente predominante en servicios fijos (Telmex) para que los competidores puedan hacer uso de los elementos que la integran, omite la necesidad de que todos los jugadores inviertan en el despliegue de su propia infraestructura. Esta política no crea incentivos a la inversión y la innovación, como declaró el presidente Peña Nieto en su discurso. Asimismo, los competidores gozarán de un subsidio directo a sus tesorerías y no verán ningún estímulo para invertir en nuevas redes. La desagregación y compartición de infraestructura se opone a la cobertura universal a los servicios de telecomunicaciones, porque éstos sólo pueden prestarse donde existe infraestructura disponible. Si se desagrega la red de Telmex, la competencia será sólo en los mercados donde ya existe competencia y una oferta de servicios y no en zonas rurales o marginadas. Las preguntas son ¿de qué manera el Estado garantizará la provisión de servicios de telecomunicaciones en regiones poco rentables donde no llegan los operadores y el mercado? ¿El Estado desplegará sus propias redes con los riesgos que implica burocratizar su operación? ¿Cuál es el costo económico y social de no permitir la inversión en infraestructura por parte de los actuales concesionarios? ¿El Estado será competidor de los actuales concesionarios, y bajo qué condiciones definirá tarifas anticompetitivas?

Síntesis Informativa 11/03/2013


Desaparecer Cofetel y Cofeco es una decisión desafortunada: Tejado. En Fórmula financiera
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=309314

Iniciativa de telecom “no tiene destinatario”
http://www.24-horas.mx/iniciativa-de-telecom-no-tiene-destinatario/

West Africa Telecom firma acuerdo de capacidad con O3b Networks
http://www.notimex.gob.mx/ntmx/VerComunicado?cn=747

Ahí viene el lobo: reforma en telecomunicaciones
http://eleconomista.com.mx/caja-fuerte/2013/03/08/ahi-viene-lobo-reforma-telecomunicaciones

Reforma telecomunicaciones no busca afectar alguien particular: PRD. En Fórmula Financiera
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=309317

Reforma de Telecom, a punto de turrón: Zambrano
http://www.eluniversal.com.mx/notas/908927.html

Reforma en telecomunicaciones está prácticamente lista
http://mexico.diariocritico.com/noticia/4006382

Telefonía móvil genera en México 240 mil 377 mdp en 2012
http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/telefonia-movil-genera-en-mexico-240-mil-377-mdp-en-2012-1362699900

Nextel reporta pérdida neta de 593 millones de dolares
http://karlosperu.bligoo.pe/nextel-reporta-perdida-neta-de-593-millones-de-dolares

Emite Cofetel recomendación para homologar el esquema Asia Pacífico para la banda de 700 MHz
http://www.notisistema.com/noticias/?p=574447

iPhone 5 con Telcel ya tiene 4G, Apple libera actualización
http://www.netmedia.info/redes/telecom/iphone-5-con-telcel-ya-tiene-4g-apple-libera-actualizacion/

Oposición: ya casi, reforma a telecom
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/204626.html

Operador de telecomunicaciones por satélite Quantis triplicó ingresos en 2012
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/tecnologia-de-los-satelites/operador-de-telecomunicaciones-por-satelite-quantis-triplico-ingresos-en-2012_V7sJigVyRy6ZAF6c2sllY2/

Logran consenso PRI, PRD y PAN para reforma de telecomunicaciones
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/590bcd08b990c495b70c32f60e5c16ce

Falla la Corte a favor de la Cofetel
http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n2906709.htm

Da Cofetel seis días más para entrega de decodificadores en Tijuana
http://ciudadypoder.com.mx/blogs/noticias/index.php/noticias/nacionales/item/12321-da-cofetel-seis-d%C3%ADas-m%C3%A1s-para-entrega-de-decodificadores-en-tijuana

Peter Foyo: más y mejores negocios para la región
http://www.liderazgoonline.mx/peter-foyo-mas-mejores-negocios-region

“No tratamos con televisoras la reforma en telecomunicaciones”, asegura el PRD
http://mediosenmexico.blogspot.mx/2013/03/no-tratamos-con-televisoras-la-reforma.html

Ursec investiga si Claro y Movistar violan monopolio de Antel
http://www.elpais.com.uy/130309/ultmo-701340/ultimo-momento/ursec-investiga-si-claro-y-movistar-violan-monopolio-de-antel/

Lozano en contra de creación del Instituto Nacional de las Telecomunicaciones
http://www.notisistema.com/noticias/?p=574969

Telcel ya puede ofrecer 4G a usuarios de iPhone 5
http://www.vanguardia.com.mx/telcelyapuedeofrecer4gausuariosdeiphone5-1500122.html

Pide la IP abrir las telecomunicaciones
http://conexiontotal.mx/2013/03/09/pide-la-ip-abrir-las-telecomunicaciones/

Reforma en telecomunicaciones del Pacto por México mejoraría competitividad: Madero
http://www.provincia.com.mx/2013/03/reforma-en-telecomunicaciones-del-pacto-por-mexico-mejoraria-competitividad-madero/

El Gobierno sancionará a Telecom Personal luego de los problemas en el servicio
http://www.impulsonegocios.com/contenidos/2013/03/09/Editorial_24506.php

Ocho puntos clave de la reforma en telecomunicaciones
http://www.publimetro.com.mx/noticias/ocho-puntos-clave-de-la-reforma-en-telecomunicaciones/mmck!SdGBxb9aGuujA/

Claro y Movistar violan ley de monopolio de telefonía fija
http://www.uypress.net/uc_38235_1.html

Buscan amparo por apagón analógico
http://www.tijuanapress.com/index.php?option=com_content&view=article&id=9101:preparan-demanda-por-apagon-analogico&catid=1:locales&Itemid=50

Piden discutir autonomía de Cofetel en reforma de telecomunicaciones
http://www.provincia.com.mx/2013/03/piden-discutir-autonomia-de-cofetel-en-reforma-de-telecomunicaciones/

Ley de telecom abrirá competencia en sector
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/204640.html

Telecomunicaciones: sacudirá Ley a Slim y las televisoras
http://www.vanguardia.com.mx/telecomunicacionessacudiraleyaslimylastelevisoras-1500555.html

Del proyecto de telecomunicaciones negociación, ‘nada fácil
http://www.vanguardia.com.mx/delproyectodetelecomunicacionesnegociacionnadafacil-1500538.html

Reforma a telecom va por abrir tv y telefonía
http://www.eluniversal.com.mx/primera/41599.html

Va reforma a telecom por abrir TV y telefonía
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=653377

Telecomunicaciones y nuevas cadenas
http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9174601

Pacto por México analiza proyecto de reforma en telecomunicaciones
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=1192731&Itemid=1

Ursec investiga si Claro y Movistar violan monopolio de Antel
http://www.elpais.com.uy/130309/ultmo-701340/ultimomomento/ursec-investiga-si-claro-y-movistar-violan-monopolio-de-antel/

Reforma en Telecomunicaciones daría golpe a monopolios
http://noticias.terra.com.mx/mexico/politica/reforma-en-telecomunicaciones-daria-golpe-a-monopolios,138400889055d310VgnVCM20000099cceb0aRCRD.html

Cofetel lanza consulta pública sobre regulación satelital
http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/03/10/cofetel-comienza-consulta-publica-sobre-regulacion-satelital

Aporta Telcel 71.6% del total de ingresos generados en el sector móvil
http://yucatan.com.mx/economia/aporta-telcel-71-6-del-total-de-ingresos-generados-en-el-sector-movil

BBC HD se incorpora a la oferta de de Movistar TV en Chile
http://satcesc.com/web/2013/03/10/bbc-hd-se-incorpora-a-la-oferta-de-de-movistar-tv-en-chile/

Ofrece Peña mayor competencia en telecomunicaciones
http://www.eluniversal.com.mx/notas/909174.html

Iniciativa iría contra los monopolios
http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/03/10/iniciativa-iria-contra-los-monopolios

Destaca Peña Nieto compromiso con el sector de telecomunicaciones
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/03/10/888273

Cofetel inicia consulta sobre satélites
http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/03/10/cofetel-inicia-consulta-sobre-satelites

Peña presentará iniciativa en telecom
http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/03/10/pena-nieto-presentara-reforma-en-telecom

Ingresos de Telcel crecen 7.7%: análisis
http://www.cnnexpansion.com/negocios/2013/03/10/ingresos-de-telcel-crecen-77-analisis

Peña presentará iniciativa en telecom
http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/03/10/pena-nieto-presentara-reforma-en-telecom?newsvcnn2=1362952511

Será preferida, no preferente reforma en telecomunicaciones: Beltrones
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=309612

Reforma telecom debe contemplar transformación de Cofetel: PAN
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=309613

Telecom no será moneda de cambio: PRD
http://www.noticiasnet.mx/portal/web/general/141218-telecom-no-sera-moneda-cambio-prd

Reforma en telecomunicaciones dará apertura democrática: Zambrano
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/03/10/888307

Protagonista: la banda ancha
https://itunews.itu.int/Es/3519-Protagonista-la-banda-ancha.note.aspx

Anuncia Segob acuerdos con Pacto por México sobre telecomunicaciones
http://www.excelsior.com.mx/2013/03/11/888346

Partidos y legisladores afinan reforma en telecomunicaciones
http://noticias.terra.com.mx/mexico/politica/partidos-y-legisladores-afinan-reforma-en-telecomunicaciones,cf53e5939975d310VgnVCM3000009acceb0aRCRD.html

Los usuarios denuncian la mala cobertura de telefonía móvil e Internet
http://www.laopiniondezamora.es/comarcas/2013/03/11/usuarios-denuncian-mala-cobertura-telefonia-movil-e-internet/665160.html

Dedicada a Slim, reforma en telecomunicaciones
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/c48d6d197085e209d71fc7eb159ac8d1

El órgano regulador, piedrita en el zapato de reforma en telcos
http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/03/10/organo-regulador-piedrita-zapato-reforma-telcos

Nextel: se deben reconocer las asimetrías de tamaño de las operadoras
http://www.df.cl/nextel-se-deben-reconocer-las-asimetrias-de-tamano-de-las-operadoras/prontus_df/2013-03-08/215556.html

Banda ancha: el problema es la demanda
http://www.excelsior.com.mx/cecilia-soto/2013/03/11/888356

Internet en España, entre los accesos más caros de Europa
http://www.periodistas-es.org/nuevas-tecnologias/internet-en-espana-entre-los-accesos-mas-caros-de-europa

Cofetel dictará destino de Axtel-Telcel
http://www.cnnexpansion.com/negocios/2013/03/08/cofetel-resolvera-casos-axtel-vs-telcel

Comenzó batalla de tarifas en llamadas de celular en Colombia
http://www.eltiempo.com/tecnologia/telecomunicaciones/claro-movistar-tigo-tarifas_12672822-4

Movistar recorta márgenes para retener clientes
http://www.movilonia.com/movistar-tarifa-habla-y-navega-30-reducida-portabilidades/

Axtel evita pago por interconexión
http://www.elfinanciero.com.mx/component/content/article/45-negocios/7437-axtel-evita-pago-por-interconexion.html

Cofetel definirá tarifas de interconexión Axtel-Telcel para 2008-2010
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/c48d6d197085e209d71fc7eb15b43bc1

Cofetel definirá tarifas de interconexión Axtel-Telcel
http://www.periodicocorreo.com.mx/nacional/gobierno/88537-cofetel-definira-tarifas-de-interconexion-axtel-telcel.html

El ejército bot de Movistar Campaña articulada a través de una red de decenas de cuentas falsas en Twitter
https://guerrerosdelteclado.wordpress.com/2013/03/04/el-ejercito-bot-de-movistar/

Anuncian acuerdos en Pacto por México sobre telecomunicaciones
http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/03/11/anuncian-acuerdos-pacto-mexico-sobre-telecomunicaciones

Axtel descarta impacto por fallo de SCJN
http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/03/11/axtel-descarta-impacto-por-la-corte

Habrá dos nuevas cadenas nacionales de televisión: SCT
http://www.proceso.com.mx/?p=335933

Telefonía móvil generó $240 mil 377 millones en 2012
http://www.vanguardia.com.mx/telefoniamovilgenero$240mil377millonesen2012-1501107.html

Movistar también tiene su tarifa plana móvil infinita
http://www.adslzone.net/article10961-movistar-tambien-tiene-su-tarifa-plana-movil-infinita.html

El apagón analógico ya es un hecho en 22 de los 27 Estados Miembros de la UE
http://www.cineytele.com/noticia.php?nid=39045

Presenta EPN reforma de telecomunicaciones; irá contra monopolios
http://noticiasmvs.com/#!/noticias/presentara-epn-reforma-de-telecomunicaciones-ira-contra-monopolios-895.html

Quitan obstáculo a Televisa-Iusacell
http://www.provincia.com.mx/2013/03/quitan-obstaculo-a-televisa-iusacell/

Reforma en Telecomunicaciones: Documento final
http://aristeguinoticias.com/1103/mexico/reforma-en-telecomunicaciones-documento-final/

Call Centers, abusivos
http://www.unomasunomx.com/2013/03/09/call-centers-abusivos/

Aceptan presión de tv en reforma
http://www.eluniversal.com.mx/primera/41606.html

Ven duro debate por telecom
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/101182.html

Avala el Pacto iniciativa en telecomunicaciones
http://www.cronica.com.mx/notas/2013/736792.html

Hoy presentación de reforma en materia de telecomunicaciones
http://www.elgolfo.info/elgolfo/nota/162506-va-la-reforma-para-nuevas-cadenas-de-tv-telefonia/

La desincorporación de activos de monopolios, reto de la reforma a ley de telecomunicaciones
http://www.jornada.unam.mx/2013/03/11/politica/007n1pol

Texto Reforma Telecomunicaciones

Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. a VII. …
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión,
V. La Ley establecerá un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría.
El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.
Artículo 7º. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 27. …
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Artículo 28.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Corresponde al Instituto, previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, social y privado y se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. Las concesiones serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión Federal de Competencia y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia.
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. El Congreso garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.
III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada.
IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio.
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público.
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los procedimientos serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.
VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerán ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.
IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.
X. La retribución que perciban los comisionados será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El comisionado presidente y los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 35 años;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente a la buena fama en el concepto público, inhabilitará para la designación en el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
 
IV. Poseer título profesional en materias relacionadas a la competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;
V. Haberse desempeñado, cuando menos cinco años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;
VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;
VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante los cinco años previos a su nombramiento, y
VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley sancionará los casos en que los comisionados establezcan contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros comisionados y como parte de los procedimientos respectivos.
Los comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.
Los aspirantes a ser designados como comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos, y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Todos los actos del proceso de selección y designación de los comisionados son inatacables.
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez integrada la investigación que en cada caso corresponda, harán del conocimiento del Ministerio Público los hechos cuando adviertan la probable existencia de un delito, sin perjuicio de sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XVI. …
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Artículo 78…
I. a VI
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aéreas Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII.
Artículo 94.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

viernes, 8 de marzo de 2013

Síntesis Informativa 08/03/2013




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