Tarifas de interconexión móvil, 2011 (Centavos de dólar PPP por
minuto)
Foto: CFC/OCDE
La Comisión Federal de Competencia revocó megamulta por prácticas
monopólicas a Telcel, a cambio la empresa debe cumplir una serie de compromisos.
A continuación se reproduce el comunicado textual de la CFC por
considerarse de interés general:
IMPONE CFC A TELCEL COMPROMISOS PARA REDUCIR TARIFAS DE INTERCONEXION EN BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES
Si Telcel incumple compromisos, recibirá multa de hasta 8 por ciento de sus ingresos anuales
México, D.F., 3 de mayo de 2012.- La Comisión Federal de Competencia resolvió el recurso de reconsideración RA-007-2011 interpuesto por Telcel contra la resolución del expediente DE-037-2006. En esta resolución se había impuesto a la empresa una multa de 11,990 millones de pesos por dañar el proceso de competencia en los mercados de telefonía fija y móvil, a través de tarifas de interconexión para llamadas provenientes de otras redes (off-net) artificialmente altas y muy superiores a las que se autoimputaba en las llamadas dentro de su propia red (on-net).
El Pleno de la CFC decidió, por unanimidad, aceptar cinco compromisos propuestos por Telcel durante el recurso de reconsideración, que resultan idóneos para resolver eficaz y sostenidamente el problema de competencia identificado en la resolución original.
Los compromisos
Los cinco compromisos asumidos por Telcel consisten en lo siguiente:
1. En lugar de la tarifa de interconexión de 95 centavos por minuto que prevaleció hasta 2011, Telcel cobrará una tarifa de interconexión de 36.18 centavos por minuto en 2012, que se reducirá gradualmente hasta 30.94 centavos por minuto en 2014. Esta tarifa, al contrario de lo que sucedió hasta 2011, se cobrará por segundo, sin ningún tipo de redondeo, lo cual representa la eliminación de un sobreprecio adicional de 22.4 por ciento. Para después de 2014, Telcel se compromete a trabajar con las autoridades de telecomunicaciones y con la propia CFC para realizar reducciones adicionales. Lo anterior da certidumbre y permanencia a la aplicación de las tarifas que Telcel ya ha empezado a ofrecer a otras empresas de telecomunicaciones a partir de la sanción original impuesta por la CFC.
2. Telcel mantendrá vigentes estas condiciones, por medio de una oferta pública, a cualquier empresa de telecomunicaciones fija o móvil que tenga interés en ellas. Así se asegura que las condiciones de interconexión móvil no serán un obstáculo para la entrada de nuevos operadores a los mercados de telefonía o para la competencia vigorosa en éstos.
3. Telcel se desistirá de todos los litigios interpuestos contra las resoluciones emitidas para 2011 por la Cofetel en materia de tarifas de interconexión (que son consistentes con el primer compromiso asumido por Telcel). Con esto, se da certidumbre adicional sobre las tarifas de interconexión para los próximos años y se fortalece la capacidad del regulador de telecomunicaciones.
4. Telcel ofrecerá planes de contratación y/o promociones que incluyan minutos utilizables indistintamente para realizar llamadas ya sea dentro de su propia red o hacia la red de cualquier otra empresa de telefonía fija o móvil. De esta forma, se equilibran las condiciones entre Telcel y sus competidores y se asegura que el tamaño de la red de Telcel no se utilizará indebidamente para desplazar a la competencia.
5. Telcel proporcionará a la CFC toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los compromisos anteriores, incluyendo los datos sobre el uso de sus planes de comercialización.
El incumplimiento de cualquiera de estos compromisos acarreará una sanción de hasta el 8 por ciento de los ingresos anuales de Telcel (artículo 35 fracción XI de la Ley de Competencia).
Beneficios para los consumidores
Los cinco compromisos asumidos por Telcel resuelven, de manera eficaz y sostenida, uno de los principales problemas de competencia que ha aquejado al mercado de las telecomunicaciones en México por muchos años: las altas tarifas de interconexión móvil, que hasta ahora han inhibido la capacidad de competir de las redes pequeñas y han obligado a los consumidores a pagar precios artificialmente altos por los servicios de telecomunicaciones.
La CFC y la OCDE han calculado que los problemas de competencia asociados a las altas tarifas de interconexión en México han generado daños por 6 mil millones de dólares cada año (alrededor de 78,000 millones de pesos) a los consumidores. Con la reducción de 62 por ciento en la tarifa de interconexión derivada de los compromisos asumidos por Telcel, esta distorsión desaparece: México pasa de ser el quinto país más caro entre los 34 miembros de la OCDE al cuarto más barato (en precios ajustados por paridad de poder de compra, PPP). (Ver gráfica)
Sanciones son para disuadir, no fin en sí mismo
Los cinco compromisos también constituyen la primera ocasión en que Telcel se allana a una decisión de autoridad en materia de tarifas de interconexión, en lugar de recurrir al litigio para diferir la aplicación de la ley y frenar la competencia.
Éste es precisamente el espíritu de las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica promulgadas en 2011. La posibilidad de imponer multas elevadas tiene una función disuasiva, no restitutiva; es decir, el objetivo es generar incentivos para que los agentes económicos eviten o supriman cualquier práctica contraria al proceso de competencia, minimizando la necesidad de que intervenga la autoridad.
Para la CFC, resulta claramente preferible asegurar beneficios inmediatos y directos para los consumidores por hasta seis mil millones de dólares anuales, que emprender un litigio de años para eventualmente cobrar una multa de una quinta parte de ese monto. Por ello, y de conformidad con el artículo 33 bis 2 de la Ley de Competencia, la CFC decidió aceptar los compromisos presentados por Telcel, cerrar anticipadamente el expediente sin imputar responsabilidad alguna y, en consecuencia, no imponer la multa prevista originalmente.
Hasta la fecha, la CFC sólo había utilizado excepcionalmente la terminación anticipada, que es un instrumento común en países con políticas de competencia consolidadas. Ello se debe a que las bajas multas previas a las reformas de 2011 no generaban incentivos para que los agentes económicos utilizaran esta vía. En el futuro, es previsible que este mecanismo se use con mucha mayor frecuencia (aunque la Ley establece que una empresa sólo puede recurrir a él una vez cada cinco años).
Independientemente de la terminación anticipada del procedimiento, las empresas denunciantes tienen derecho a recurrir a una demanda por daños y perjuicios ante el Poder Judicial conforme al artículo 38 de la Ley de Competencia.
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