1
IMPONE CFC A CONCENTRACIÓN TELEVISA-IUSACELL CONDICIONES
QUE ELIMINAN LOS RIESGOS DETECTADOS EN LA OPERACIÓN
CFC 12-2012
•
Si no se realiza exitosamente la licitación de una tercera cadena de televisión en
24 meses, se detonará automáticamente un mecanismo de disolución de la
sociedad entre Grupo Televisa y Grupo Salinas en Iusacell
•
Para evitar el riesgo de colusión, se impusieron condiciones de no discriminación
en venta de publicidad, administración de Iusacell desligada de los negocios de
TV abierta y restringida de Grupo Televisa y Grupo Salinas, así como venta por
separado de contenidos de TV abierta y restringida, entre otros
•
El incumplimiento de las condiciones, además de detonar el mecanismo de
disolución de la sociedad, acarrearía una multa de hasta 10 por ciento de los
ingresos anuales de las empresas
•
Con estas condiciones, que evitan de manera efectiva los riesgos para la
competencia en televisión abierta y restringida, resulta posible aprobar una
operación que generará una mayor competencia en telefonía móvil, en beneficio
de los consumidores de este servicio
Jueves 14 de junio de 2012.-
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC)
resolvió el Recurso de Reconsideración
1 planteado por Grupo Televisa y Iusacell
(propiedad de Grupo Salinas), en el que las empresas solicitaron revisar la decisión
original de la CFC
2 de negar la concentración entre ambas empresas, tomada el pasado
24 de enero.
-Sigue-
1
Expediente RA-043-2012.
2
Expediente CNT-031-2011.
2
En aquella ocasión, la CFC había analizado el impacto de la operación en tres
mercados: telefonía móvil, donde una inyección de capital en Iusacell como la
planteada podría redundar en una competencia más vigorosa; y televisión abierta y
televisión restringida, mercados en que se presentaban graves riesgos para la
competencia, derivados de los incentivos a la coordinación entre ambos Grupos a raíz
de su asociación en Iusacell. En consecuencia, el Pleno había resuelto por mayoría no
aprobar la concentración. Al mismo tiempo, la CFC indicó que las empresas tenían la
opción de presentar propuestas de condiciones que resolvieran los problemas de
competencia detectados, con el fin de obtener la autorización en el recurso de
reconsideración.
3
Grupo Televisa y Grupo Salinas presentaron propuestas de condiciones orientadas a
resolver los problemas de competencia señalados por la CFC en la resolución del 24 de
enero.
El Pleno resolvió aprobar la concentración sujeta al cumplimiento de estos
condicionamientos, que evitan de manera efectiva el riesgo de colusión y
promueven una mayor competencia en los mercados de televisión abierta y
restringida
.
Televisión abierta
1. Licitación de tercera cadena: Si al término de 24 meses no se ha realizado
exitosamente la licitación de una tercera cadena de televisión abierta, se detonará
automáticamente un mecanismo de disolución de la sociedad entre Grupo Televisa
y Grupo Salinas en Iusacell, que conducirá a que uno de ellos venda su
participación al otro, eliminando por completo el vínculo corporativo entre ambos
grupos.
Esta condición contrarresta eficazmente el incentivo de ambos grupos a entorpecer
abiertamente la licitación por medio de litigios. Adicionalmente, si la CFC acredita
que cualquiera de los dos grupos intenta lo anterior de manera encubierta, el grupo
correspondiente estará obligado a enajenar a un tercero un canal nacional de
televisión abierta.
-Sigue-
3
Comunicado de prensa de la resolución del 24 de enero:
http://www.cfc.gob.mx/images/stories/Noticias/Comunicados2012/cfc%2003-2012.pdf
3
Ya se registran avances concretos en la licitación: la Comisión Federal de
Telecomunicaciones aprobó, el mismo día de la decisión de la CFC, el Programa de
Concesionamiento de Frecuencias de Televisión, con lo que da inicio formalmente al
proceso de licitación. Con base en este programa,
el Gobierno Federal se ha
comprometido formalmente a publicar la convocatoria y tener disponibles las
bases de licitación a más tardar el treinta de noviembre de este año (ver
anexo)
.
2. No discriminación en venta de publicidad: Televisa y TV Azteca (esta última también
propiedad de Grupo Salinas) están obligados a vender espacios publicitarios a
cualquier empresa de telecomunicaciones, en condiciones de mercado, es decir, al
precio promedio para cada canal y franja horaria.
3. Prohibición de ventas atadas de los servicios de Iusacell: Televisa y TV Azteca
tienen prohibido condicionar la venta de espacios publicitarios a la contratación de
Iusacell por parte de sus clientes.
4. Administración separada: El consejo de administración de Iusacell no puede incluir
empleados de otras empresas de Grupo Televisa y Grupo Salinas que estén
directamente involucrados en el negocio de televisión abierta o restringida. Los
principales directivos de Iusacell deben estar completamente desligados de la
administración de cualquier otra empresa de Grupo Televisa y Grupo Salinas.
Televisión restringida
5. Venta separada de contenidos de televisión abierta y restringida: Los contenidos de
televisión abierta son un insumo esencial para las empresas de televisión
restringida. Por ello, Televisa ha estado obligada a vender sus contenidos de
manera no discriminatoria desde 2006. A partir de ahora, adicionalmente está
obligada a separar las señales abiertas de las señales restringidas, las cuales se
vendían en paquete hasta ahora.
TV Azteca igualmente adquiere la obligación de vender sus contendidos de
televisión abierta de manera no discriminatoria y sin empaquetarlos con otros
contenidos.
-Sigue
4
6. Prohibición de empaquetamiento Televisa-TV Azteca: Las empresas están
obligadas a comercializar por separado sus contenidos de televisión abierta a los
concesionarios de televisión restringida.
7. Total Play sin participación de Grupo Televisa: La empresa Total Play, dedicada a
ofrecer servicios de
triple play (telefonía, televisión restringida e internet) en el Valle
de México deja de ser parte de la sociedad entre Grupo Televisa y Grupo Salinas
para integrarse exclusivamente a Grupo Salinas. Con ello, se evita que Grupo
Televisa, propietario de Cablevisión, tenga participación accionaria en un
competidor.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores condiciones, Grupo Televisa y Grupo
Salinas están obligados a entregar a la CFC toda la información necesaria, así como a
someterse a auditorías independientes.
El incumplimiento de las condiciones detonaría el mecanismo de disolución de la
sociedad, dejando a uno de los accionistas como dueño único de Iusacell. Además,
acarrearía una multa máxima de hasta 10 por ciento de los ingresos anuales de las
empresas involucradas, conforme a las fracciones VIII y XI del artículo 35 de la Ley de
Competencia.
En conjunto, las condiciones que están obligadas a cumplir las empresas resuelven de
manera efectiva los problemas de competencia derivados de la operación en los
mercados de televisión abierta y televisión restringida.
En consecuencia, con estas condiciones ya no hay obstáculo para una operación que,
en el mercado de telefonía móvil, puede generar una competencia más vigorosa. Este
mercado se caracteriza por una alta concentración –con una participación superior al
70% del agente económico de mayor tamaño– y por altas barreras a la entrada. El
fortalecimiento financiero de un competidor de menor tamaño, como lo es Iusacell,
puede generar una mayor presión competitiva que obligue a todos los operadores a
ofrecer mejores precios, mayor variedad de opciones y mejor calidad del servicio, en
beneficio de los consumidores.
La decisión del Pleno se tomó por cuatro votos a favor (de los Comisionados Eduardo
Pérez Motta, Rodrigo Morales Elcoro, Luis Alberto Ibarra Pardo y Cristina Massa
Sánchez) y un voto en contra (del Comisionado Miguel Flores Bernés).
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5
Anexo
6
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