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SEGUNDA SECCION
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprueba la publicación integra y actualizada del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.
RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA PUBLICACION INTEGRA Y ACTUALIZADA DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
ANTECEDENTES
I. De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, UIT), de la cual nuestro país es Estado Miembro, las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones podrán revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de Radiocomunicaciones y tratar cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de su competencia y guarde relación con su orden del día.
El Reglamento de Radiocomunicaciones es un instrumento Administrativo que complementa y regula el uso de las telecomunicaciones y tiene carácter vinculante para todos los Estados Miembros.
II. En 1999 se llevó a cabo la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (en lo sucesivo, CNAF) tomando en cuenta las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones derivadas de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997.
III. En 2007 se llevó a cabo la actualización del CNAF, tomando en cuenta las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones aprobadas en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003.
IV. El Pleno de la Comisión, en su X Sesión Ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2007, mediante acuerdo P/020507/222, emitió la "Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprueba la versión actualizada del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (en lo sucesivo, CNAF 2007).
V. Atento a lo anterior, previo Proceso de Mejora Regulatoria por parte de esta Comisión, el 28 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el CNAF 2007."
VI. Derivado de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT 2007, llevada a cabo en Ginebra, Suiza del 22 de octubre al 16 de noviembre de 2007, se acordó la modificación del Reglamento de Radiocomunicaciones incluida la atribución de diversas bandas de frecuencias.
VII. La última revisión oficial del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, entró en vigor a partir de enero de 2009.
VIII. La Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo, la "SCJ") respecto a la Controversia Constitucional 7/2009. El 25 de noviembre de 2009, notificó a la Comisión, el oficio SGA/MOMK/264/2009 de fecha 24 de noviembre de 2009, por medio del cual el Secretario General de Acuerdos de la SCJN, por instrucciones del Tribunal Pleno hace del conocimiento que la Controversia Constitucional 7/2009 ha sido resuelta, declarando "la invalidez para los efectos precisados en el último considerando de este fallo, de los artículos 5, fracciones XVIII, XIX, en la porción normativa que indica ‘el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias’ (…); y 25 fracciones (…), IV (…)", en las que se establecía como facultad indelegable del Secretario aprobar el CNAF, y como atribución de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones del CNAF aprobadas por el Secretario (…)", respectivamente y se confieren dichas facultades a la Comisión.
IX. El Pleno de la Comisión, en su III Sesión Ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2010, mediante acuerdo P/030310/117, emitió la "Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación y actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y se instruye a la Unidad de Prospectiva y Regulación a llevar a cabo los trámites necesarios para lograr, previo procedimiento de mejora regulatoria, la publicación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias 2009 en el Diario Oficial de la Federación. 2
X. Atento a lo anterior, mediante oficio No. COFEME/10/1965 de fecha el 24 de Junio de 2010, dirigido al Lic. Francisco Suárez Warden, Oficial Mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), comunico la exención de presentación de la manifestación de Impacto regulatorio correspondiente. Por lo que se pueden continuar las formalidades necesarias para la publicación del referido anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-L, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lo anterior se comunica de conformidad con los preceptos legales invocados, así como en los artículos 7, fracción IV y 10, fracción IV, del reglamento Interior de la COFEMER.
XI. La Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), mediante escrito de fecha 26 de julio de 2010, solicitó a la Comisión se publicara integralmente en el Diario Oficial de la Federación la versión completa y actualizada del CNAF y no únicamente las modificaciones que actualizan el cuadro.
XII. La Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL), mediante escrito de fecha 30 de julio de 2010, realizo una solicitud similar a presentada por CANIETI, para que se publique una versión íntegra del cuadro en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de estos Antecedentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. De conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo "LOAPF") y 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la "Ley"), la Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la SCT, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para dictar sus resoluciones.
Con base en los artículos 9-A fracciones I y VIII de la Ley y 9 fracciones I y XVI del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "RICFT"), el Pleno de la Comisión cuenta con facultades para elaborar y mantener actualizado el CNAF, así como para emitir disposiciones administrativas de carácter general.
SEGUNDO. Administración del Espectro. En términos del artículo 9-A fracción VIII, corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, con el objeto de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y una cobertura social y amplia de las telecomunicaciones.
Todas las asignaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias del espectro de usos determinados, uso oficial, experimental o las utilizadas para la prestación de servicios de radio y televisión abierta o radiodifusión, se llevan a cabo con base en las atribuciones establecidas en el CNAF.
TERCERO. Importancia del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (en lo sucesivo, "CNAF") ofrece las bases para un proceso eficaz de gestión del espectro radioeléctrico; estableciendo un plan general para el empleo del espectro y la estructura básica para asegurar un uso eficaz del mismo, así como la prevención de interferencia de radiofrecuencia entre servicios. De igual forma el Cuadro sirve para orientar a los fabricantes sobre aquellas bandas de frecuencia para las cuales que deben diseñarse y construirse nuevos equipos y beneficiar a los usuarios con la oferta de servicios que se realizan con la explotación de las bandas de frecuencias.
La dinámica propia del sector y de las tecnologías empleadas en la prestación de nuevos servicios, requiere de la actualización permanente del marco regulatorio en materia de atribución de frecuencias, para permitir una mayor diversidad de los servicios de radiocomunicación y el más eficiente uso del espectro radioeléctrico.
El CNAF permite el desarrollo planificado de los distintos medios de radiocomunicación en el país, así como la coordinación de éstos con otras naciones, por lo que es necesario contar con una nueva versión de éste, que incorpore los resultados de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, en el que se le dará cabida a nuevos servicios y sistemas de radiocomunicación.
Que de la última revisión oficial del Reglamento de Radiocomunicaciones, que complementa la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que incluye las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (en adelante CMR) de 1995, 1997, 2000, 2003 y 2007 y que fueron publicadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones (en adelante RR) edición 2008, la Comisión Federal de Telecomunicaciones actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, dado que la mayoría de las disposiciones de estos Reglamentos entraron en vigor el 1 de enero de 2009. 3
CUARTO. La Industria y el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Tal y como se establece en el considerando que antecede el CNAF ofrece las bases para un proceso eficaz de gestión del espectro radioeléctrico, sirve para orientar a los fabricantes sobre aquellas bandas de frecuencia para las cuales que deben diseñarse y construirse nuevos equipos y beneficiar a los usuarios con la oferta de servicios que se realizan con la explotación de las bandas de frecuencias.
En virtud de lo anterior, es necesario continuar colaborando en los temas de interés con la Industria y mantenerse informados de los cambios técnicos y regulatorios que la afectan. En ese sentido, la Comisión considera la importancia de publicar integralmente el CNAF en el Diario Oficial de la Federación y no solamente las actualizaciones que éste ha sufrido, de esta forma será más sencillo identificar lo que pudiera afectar a éste y a otros Sectores. Al contar con un documento que integre la totalidad del CNAF, se facilitará su consulta, y se evitará la necesidad de recurrir a dos documentos separados.
QUINTO. Aprobación y publicación del CNAF. Tal y como se estableció en el considerando primero de la presente Resolución la Comisión tiene la atribución de mantener actualizado el CNAF, en virtud de lo cual procede la publicación integral en el Diario Oficial de la Federación en los términos y condiciones contenidos en el documento que se acompaña a la presente Resolución como "Anexo Unico".
Con fundamento en los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 fracciones III y VI, 9A fracción VIII y demás relativos a la Ley Federal de Telecomunicaciones; 102 del Reglamento de Telecomunicaciones; primero y segundo fracciones I y VIII del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 9 fracciones I y XVI, 23 fracción XVII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
RESOLUTIVO
UNICO. El Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en los términos del documento que como "Anexo Unico" se acompaña a la presente Resolución, incorporando las modificaciones al artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones derivadas de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como las actualizaciones a las Notas Mexicanas.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno de la Comisión de Telecomunicaciones, en su XXIV Sesión Ordinaria de 2011, celebrada el 9 de noviembre del 2011, mediante acuerdo P/091111/405.
El Presidente, Mony de Swaan Addati.- Rúbrica.- Los Comisionados: José Luis Peralta Higuera, Gonzalo Martínez Pous, Alexis Milo Caraza, José Ernesto Gil Elorduy.- Rúbricas.
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS
CONTENIDO
Descripción del Documento
I.- Generalidades
II.- Modalidades de Servicios de Radiocomunicaciones
III.- Interpretación del Formato Adoptado en el Cuadro
CAPITULO 1.- TERMINOLOGIA Y CARACTERISTICAS TECNICAS
Artículo 1.- Términos y Definiciones
Introducción
I.- Términos generales
II.- Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias
III.- Servicios radioeléctricos
IV.- Estaciones y sistemas radioeléctricos
V.- Términos referentes a la explotación
VI.- Características de las emisiones y de los equipos
VII.- Compartición de frecuencias
VIII.- Términos técnicos relativos al espacio
Artículo 2.- Nomenclatura
I.- Bandas de frecuencias y longitudes de onda
II.- Fechas y horas
III.- Denominación de las emisiones
Artículo 3.- Características técnicas de las estaciones 4
CAPITULO 2.- FRECUENCIAS
Artículo 4.- Asignación y empleo de las frecuencias
I.- Disposiciones generales
Artículo 5.- Atribuciones de frecuencias
I.- Notas Introductorias
Introducción
I.1.- Regiones y zonas
I.2.- Categorías de los servicios y de las atribuciones
I.3.- Disposición del Cuadro de atribución de bandas de frecuencias
II.- Atribución regional y nacional de bandas
III.- Notas internacionales
IV.- Notas nacionales
DESCRIPCION DEL DOCUMENTO
CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS
I. Generalidades
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de México (en lo sucesivo "el Cuadro"), muestra la forma en que se utiliza el espectro radioeléctrico en México para proporcionar una gran variedad de servicios de radiocomunicaciones, todos ellos de gran importancia para el país.
El Cuadro está dividido en dos grandes columnas, que corresponden a la parte INTERNACIONAL y NACIONAL de la atribución de bandas de frecuencia desde los 9 kHz hasta los 275 GHz. La parte INTERNACIONAL refleja la atribución mundial, tal como lo señala el Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y tiene el propósito de indicar, banda por banda, la compatibilidad de servicios nacionales de radiocomunicaciones de nuestro país en el marco internacional.
El Cuadro incorpora los resultados de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 1995 (CMR-95), de 1997 (CMR-97), de 2000 (CMR-2000), de 2003 (CMR-2003) y de 2007 (CMR-2007), así como los cambios de uso del espectro radioeléctrico surgidos en nuestro país a partir de la publicación del "Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias de México 1993". También se han incorporado referencias a Recomendaciones del Comité Consultivo Permanente III: Radiocomunicaciones de CITEL (ahora Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión) y a documentos suscritos entre México y otros países.
Para una mayor comprensión del Cuadro, se recomienda leer los Artículos 1 a 4, así como las notas introductorias del Artículo 5, cuyo contenido fue tomado en su mayor parte del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
El presente Cuadro reemplaza totalmente a su similar del año 2007.
II. Modalidades de Servicios de Radiocomunicaciones
Para una banda de frecuencias atribuida a un servicio de radiocomunicaciones en particular, puede existir una diversidad de aplicaciones específicas para fines de telecomunicación. Algunas de estas aplicaciones o modalidades de servicio, son factibles de explotarse comercialmente.
Por ejemplo, la radiocomunicación móvil especializada de flotillas, es una aplicación o modalidad del servicio móvil, particularmente del servicio móvil terrestre; la cual puede ser utilizada por el gobierno para propósitos de seguridad, o puede explotarse comercialmente por personas que obtengan la concesión correspondiente. Lo mismo ocurre con la telefonía celular y radiolocalización móvil de personas, que son modalidades del servicio móvil terrestre.
A continuación se presentan algunos ejemplos de modalidades de servicios de radiocomunicación que están en operación en nuestro país y que dependen de la banda de frecuencias utilizada:
FIJO (Televisión restringida por microondas, radiotelefonía fija, radiotelegrafía, enlaces estudio-planta para los sistemas de radiodifusión en AM y FM, música continua, enlaces de microondas punto a punto y punto a multipunto, radiotransmisión de datos, etc.).
MOVIL AERONAUTICO (Control de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, etc.).
MOVIL TERRESTRE (Radiotelefonía celular, radiocomunicación móvil especializada de flotillas, radiolocalización móvil de personas, búsqueda de personal, radiotelefonía privada, banda civil, Servicios de Comunicación Personal (PCS), etc.).
RADIODIFUSION (Sonora en amplitud modulada AM, sonora en frecuencia modulada FM, de televisión en VHF y en UHF, etc.). 5
FIJO POR SATELITE (Radiocomunicación bidireccional entre estaciones de satélite y estaciones terrenas, de redes de satélites Solidaridad, Intelsat, etc.).
MOVIL MARITIMO (Comunicaciones costera–costera, costera–barco, barco–barco, etc.).
Se debe considerar que en una casilla de la parte Internacional, a menudo aparecen dos o más servicios primarios, por lo que la COFETEL, dependiendo de las necesidades e intereses nacionales, determina los servicios que deberán ser operados en el país. En los casos en que la COFETEL decida que técnicamente es factible operar dos o más servicios primarios en el país, establecerá los procedimientos y condiciones pertinentes que aseguren que no ocurrirán problemas de interferencia perjudicial entre tales servicios.
III. Interpretación del Formato Adoptado en el Cuadro
Notas Internacionales
Las Notas Internacionales corresponden exactamente en numeración y contenido a las notas al pie de página del Cuadro Internacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, del artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. La nomenclatura empleada se compone del número "5", seguido de un punto y un número consecutivo: La primera nota es la número 5.53 y la última es la del número 5.565.
Los números correspondientes a Notas Internacionales aparecen únicamente en las primeras cuatro columnas del Cuadro, es decir, en las columnas tituladas como: Región 1, Región 2, Región 3 y México.
Es necesario aclarar que cuando una Nota Internacional aparezca en la columna "MEXICO", se trata de un asunto que tiene que ver directamente con nuestro país y debe tomarse en cuenta su contenido.
Notas Nacionales
Las Notas Nacionales contienen información adicional sobre el uso que se hace en nuestro país de determinadas bandas de frecuencias. Las Notas Nacionales aparecen sólo en la última columna (quinta columna), titulada "Notas". La nomenclatura de las Notas Nacionales se conforma por las siglas MEX seguidas de un número consecutivo. El prefijo MEX antes del número tiene el significado de México.
Es importante hacer notar que no se consideró práctico en este documento repetir textualmente una Nota Internacional que aparezca en la columna "MEXICO" y darle una numeración como Nota Nacional, por lo que cuando aparezca una nota internacional en la columna "MEXICO", ésta se adopta textualmente (por ejemplo, la Nota 5.293 para la banda de 614-806 MHz, la Nota 5.341 para la banda 1525-1530 MHz, etc.).
Cada una de las cuatro primeras columnas de este Cuadro: Región 1, Región 2, Región 3 y México, está conformada por casillas; cada una contiene la banda de frecuencias, los servicios atribuidos y las notas internacionales que afectan el uso de dicha banda. La figura siguiente indica y describe cada uno de los componentes de las casillas: 6
CAPITULO 1.- TERMINOLOGIA Y CARACTERISTICAS TECNICAS
ARTICULO 1
Términos y definiciones
Introducción
1.1 A los efectos del presente Reglamento, los términos que figuran a continuación tendrán el significado definido para cada uno de ellos. No obstante, dichos términos y definiciones no serán necesariamente aplicables en otros casos. Las definiciones idénticas a las que figuran en el Anexo a la Constitución o en el Anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) se señalan con la indicación «(CS)» o «(CV)», respectivamente.
NOTA – Si en el texto de una definición indicada más adelante un término figura en bastardilla significa que ese término está definido en el presente Artículo.
Sección I – Términos generales
1.2 administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos (CS 1002).
1.3 telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos (CS).
1.4 radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.
1.5 ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.
1.6 radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas (CS) (CV).
1.7 radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.
1.8 radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
1.9 radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
1.10 radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.
1.11 radiolocalización: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de radionavegación.
1.12 radiogoniometría: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.
1.13 radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico.
1.14 Tiempo Universal Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), definida en la Recomendación UIT-R TF.460-6. (CMR-03)
Para la mayoría de los fines prácticos asociados con el Reglamento de Radiocomunicaciones, el UTC es equivalente a la hora solar media en el meridiano origen (0° de longitud), anteriormente expresada en GMT.
1.15 aplicaciones industriales, científicas y médicas (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.
Sección II – Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias
1.16 atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.
1.17 adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.
1.18 asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas. 7
Sección III – Servicios radioeléctricos
1.19 servicio de radiocomunicación: Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.
Todo servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente Reglamento, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.
1.20 servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
1.21 servicio fijo por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.
1.22 servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.
1.23 servicio de operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial.
Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.
1.24 servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles (CV).
1.25 servicio móvil por satélite: Servicio de radiocomunicación:
- entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o
- entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
1.26 servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.
1.27 servicio móvil terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.
1.28 servicio móvil marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
1.29 servicio móvil marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
1.30 servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas.
Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
1.31 servicio de movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a los movimientos de los barcos.
Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
1.32 servicio móvil aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
1.33 servicio móvil aeronáutico (R)*: Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
* (R): en rutas. 8
1.34 servicio móvil aeronáutico (OR)**: Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
** (OR): fuera de rutas.
1.35 servicio móvil aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.
1.36 servicio móvil aeronáutico (R)* por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil.
1.37 servicio móvil aeronáutico (OR)** por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación civil.
1.38 servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género (CS).
1.39 servicio de radiodifusión por satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general.
En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión «recepción directa» abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal.
1.40 servicio de radiodeterminación: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación.
1.41 servicio de radiodeterminación por satélite: Servicio de radiocomunicación para fines de radiodeterminación, y que implica la utilización de una o más estaciones espaciales.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su funcionamiento.
1.42 servicio de radionavegación: Servicio de radiodeterminación para fines de radionavegación.
1.43 servicio de radionavegación por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite para fines de radionavegación.
También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
1.44 servicio de radionavegación marítima: Servicio de radionavegación destinado a los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.
1.45 servicio de radionavegación marítima por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.
1.46 servicio de radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.
1.47 servicio de radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.
1.48 servicio de radiolocalización: Servicio de radiodeterminación para fines de radiolocalización.
1.49 servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite utilizado para la radiolocalización.
Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
1.50 servicio de ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología.
1.51 servicio de exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que:
–se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de satélites de la Tierra;
–se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;
- dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;
- puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación. 9
1.52 servicio de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines meteorológicos.
1.53 servicio de frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general.
1.54 servicio de frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de frecuencias patrón y de señales horarias.
Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
1.55 servicio de investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.
1.56 servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
1.57 servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.
1.58 servicio de radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía.
1.59 servicio de seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.
1.60 servicio especial: Servicio de radiocomunicación no definido en otro lugar de la presente sección, destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de interés general y no abierto a la correspondencia pública.
Sección IV – Estaciones y sistemas radioeléctricos
1.61 estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.
Las estaciones se clasificarán según el servicio en el que participen de una manera permanente o temporal.
1.62 estación terrenal: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrenales.
Toda estación que se mencione en el presente Reglamento, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una estación terrenal.
1.63 estación terrena: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:
- con una o varias estaciones espaciales; o
- con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
1.64 estación espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra.
1.65 estación de embarcación o dispositivo de salvamento: Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.
1.66 estación fija: Estación del servicio fijo.
1.66A estación en plataforma a gran altitud: Estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.
1.67 estación móvil: Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
1.68 estación terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
1.69 estación terrestre: Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento.
1.70 estación terrena terrestre: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por satélite. 10
1.71 estación de base: Estación terrestre del servicio móvil terrestre.
1.72 estación terrena de base: Estación terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil terrestre por satélite.
1.73 estación móvil terrestre: Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.
1.74 estación terrena móvil terrestre: Estación terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.
1.75 estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo.
1.76 estación terrena costera: Estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.
1.77 estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
1.78 estación terrena de barco: Estación terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un barco.
1.79 estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque.
1.80 estación portuaria: Estación costera del servicio de operaciones portuarias.
1.81 estación aeronáutica: Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico.
En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.
1.82 estación terrena aeronáutica: Estación terrena del servicio fijo por satélite, o, en algunos casos, del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por satélite.
1.83 estación de aeronave: Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
1.84 estación terrena de aeronave: Estación terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de una aeronave.
1.85 estación de radiodifusión: Estación del servicio de radiodifusión.
1.86 estación de radiodeterminación: Estación del servicio de radiodeterminación.
1.87 estación móvil de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.
1.88 estación terrestre de radionavegación: Estación del servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento.
1.89 estación móvil de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no especificados.
1.90 estación terrestre de radiolocalización: Estación del servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en movimiento.
1.91 estación de radiogoniometría: Estación de radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría.
1.92 estación de radiofaro: Estación del servicio de radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la estación de radiofaro.
1.93 estación de radiobaliza de localización de siniestros: Estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.
1.94 radiobaliza de localización de siniestros por satélite: Estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.
1.95 estación de frecuencias patrón y de señales horarias: Estación del servicio de frecuencias patrón y de señales horarias.
1.96 estación de aficionado: Estación del servicio de aficionados.
1.97 estación de radioastronomía: Estación del servicio de radioastronomía.
1.98 estación experimental: Estación que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica.
En esta definición no se incluye a las estaciones de aficionado. 11
1.99 transmisor de socorro de barco: Transmisor de barco para ser utilizado exclusivamente en una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o seguridad.
1.100 radar: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a determinar.
1.101 radar primario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.
1.102 radar secundario: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas retransmitidas desde la posición a determinar.
1.103 baliza de radar (racon): Receptor-transmisor asociado a un punto de referencia fijo de navegación que al ser activado por la señal procedente de un radar, transmite de forma automática una señal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y proporcionar información de distancia, marcación e identificación.
1.104 sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de radionavegación que proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical, y una indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.
1.105 radioalineación de pista: Dispositivo de orientación en sentido horizontal que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación horizontal de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso, según el eje de la pista de aterrizaje.
1.106 radioalineación de descenso: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso.
1.107 radiobaliza: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.
1.108 radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.
1.109 radiosonda: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y que transmite datos meteorológicos.
1.109A sistema adaptativo: Sistema de radiocomunicación que varía sus características radioeléctricas en función de la calidad del canal.
1.110 sistema espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines.
1.111 sistema de satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra.
1.112 red de satélite: Sistema de satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.
1.113 enlace por satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite.
Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.
1.114 enlace multisatélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de dos satélites por lo menos y sin ninguna estación terrena intermedia.
Un enlace multisatélite está formado por un enlace ascendente, uno o varios enlaces entre satélites y un enlace descendente.
1.115 enlace de conexión: Enlace radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un emplazamiento dado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse en un punto fijo especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas especificadas.
Sección V – Términos referentes a la explotación
1.116 correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público (CS).
1.117 telegrafía1: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior (CS 1016).
11.117.1 Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar. 12
1.118 telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario (CS).
En esta definición, el término telegrafía tiene el mismo sentido general que el definido en el Convenio.
1.119 radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
1.120 comunicación radiotélex: Comunicación télex cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
1.121 telegrafía por desplazamiento de frecuencia: Telegrafía por modulación de frecuencia en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda portadora entre valores predeterminados.
1.122 facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente.
1.123 telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra (CS 1017).
1.124 conferencia radiotelefónica: Conferencia telefónica cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
1.125 explotación símplex: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual2.
2 1.125.1, 1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de dos frecuencias: la explotación símplex puede hacerse con una o dos frecuencias.
1.126 explotación dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación2.
1.127 explotación semidúplex: Modo de explotación símplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en el otro2.
1.128 televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.
1.129 recepción individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones.
1.130 recepción comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas:
–por un grupo del público en general, en un mismo lugar; o
–mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona limitada.
1.131 telemedida: Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.
1.132 radiomedida: Telemedida realizada por medio de las ondas radioeléctricas.
1.133 telemedida espacial: Telemedida utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.
1.134 telemando: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.
1.135 telemando espacial: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial.
1.136 seguimiento espacial: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto. 13
Sección VI – Características de las emisiones y de los equipos
1.137 radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.
1.138 emisión: Radiación producida, o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica.
Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.
1.139 clase de emisión: Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.
1.140 emisión de banda lateral única: Emisión de modulación de amplitud con una sola banda lateral.
1.141 emisión de banda lateral única y portadora completa: Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora.
1.142 emisión de banda lateral única y portadora reducida: Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite reconstituirla y emplearla para la demodulación.
1.143 emisión de banda lateral única y portadora suprimida: Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar para la demodulación.
1.144 emisión fuera de banda*: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.
*Los términos asociados con las definiciones dadas en los números 1.144, 1.145 y 1.146 deben expresarse en los idiomas de trabajo como sigue: Números | En francés | En inglés | En español |
1.144 | Emission hors bande | Out-of-band emission | Emisión fuera de banda |
1.145 | Rayonnement non essentiel | Spurious emission | Emisión no esencial |
1.146 | Rayonnements non désirés | Unwanted emissions | Emisiones no deseadas |
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